El Estatuto de Autonomía de Aragón establece en su artículo 71 que el transporte terrestre de viajeros por carretera que transcurran íntegramente por el territorio de la Comunidad Autónoma, con independencia de la titularidad de la infraestructura, es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Aragón, que ejercerá la potestad legislativa, la potestad reglamentaria, la función ejecutiva y el establecimiento de políticas propias, respetando lo dispuesto en los artículos 140 y 149.1 de la Constitución.
Las devoluciones de las fianzas se realizarán automáticamente a partir del 2 de enero de 2025.
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